¿TODOS SOMOS JUAREZ?

19 Febrero, 2010 por ricardo

Por Javier Solórzano*

Ni Marisela Ortiz, directora de “Nuestras hijas de regreso a casa”, ni Elizabeth Flores de la Pastoral de Ciudad Juárez, ni Gustavo de la Rosa, defensor y promotor de los derechos humanos fueron convocados a las reuniones de Felipe Calderón con sectores de la entidad fronteriza. No se soslaya que a pesar de esto han estado presentes buena parte. Con preocupación, por no decir otra cosa, el tema de los derechos humanos se ha ido borrando. Los derechos humanos han pasado de ser el gran tema a un distante segundo plano.

¿Por qué es importante hablar con estos tres personajes? Fundamentalmente, por lo que han hecho por Ciudad Juárez y por lo que ellos representan. Dicen las cosas directas, han vivido en carne propia las presiones, y han estado marcados por la violencia y la muerte de familiares y amigos cercanos. Han estado a punto de darse por vencidos, pero a la mera hora se han defendido, a pesar del dolor, y no han permitido que les gane la adversidad. Por lo que han vivido no dudan en denunciar lo que pasa en Ciudad Juárez cuando duele el estómago, no cuando ha pasado el tiempo.

Las dos reuniones encabezadas por el Presidente han sido fundamentalmente catárticas. Era de esperarse, y sólo será al paso del tiempo —hablan ya de 100 días— cuando se puedan apreciar resultados, cuando se vean indicadores reales de la efectividad de lo que se dice y promete. El tiempo no ha sido un aliado para la presidencia de Calderón. El gobierno ha diseñado varios planes y la gran mayoría se queda en el camino. Lo peor es que no han tenido ni seguimiento. El b “todos somos Juárez” presidencial vale en la medida en que el gobierno realmente instrumente la estrategia que tenga en la ciudad fronteriza y ésta sea el punto de partida para una estrategia macro.

Calderón tiene que escuchar pero sobre todo actuar en función de lo que escucha. Por ello, Marisela, Elizabeth y Gustavo son importantes. Ellos representan opiniones duras que salen de las entrañas, del alma y de la reflexión. No es que los que han hablado no tengan cosas importantes que decir, por supuesto que las tienen y lo han dicho. Lo importante es que para gobernar y rehacer a Ciudad Juárez no basta con voluntarismos, dinero, y cara de resignación. Para hacerlo se requiere de algo que no pareciera querer y, a estas alturas, ni poder, el gobierno de Calderón: cuestionar lo que ha hecho hasta ahora. No es sólo la seguridad, es la economía, la política, la esperanza y la credibilidad; como ve, ¡casi nada! Pero que no se olvide que junto con la imperiosa necesidad de atacar los problemas de la ciudad fronteriza anda también de por medio que el país no termine por ser el Ciudad Juárez de hoy.

Si “todos somos Juárez”, Presidencia debe cuidar no dejar fuera a las voces que como Marisela, Elizabeth y Gustavo llevan años en el trabajo de reconstrucción social de Ciudad Juárez.

*Periodista mexicano, columnista del diario El Universal

Lobo Siberiano y la Ley del D.F

16 Febrero, 2010 por ricardo

Para entender la corrupción de los jueces necesitamos conocer la ley. En esl caso Lobo Siberiano del sacerdote de Veracruz esto es importante:

En el Código Penal del Distrito Federal  la pornografía es delito grave independientemente de la pena y en el caso de Veracruz es por los años de la pena:

ARTÍCULO

71 Ter (De la disminución de la pena en delitos graves) Cuando el sujeto activo

confiese su participación en la comisión de delito grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria se disminuirá la pena una tercera parte, según el delito quese trate, excepto cuando estén relacionados con delincuencia organizada, en cuyo caso se aplicará la Ley de la materia. Este beneficio no es aplicable para los delitos de Homicidio, previsto en el artículo 123 en relación al 18, párrafo segundo; Secuestro, contenido en los artículos 163, 163 Bis, 164, 165, 166 y 166 Bis, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164; Desaparición Forzada de Personas, previsto en el artículo 168; Violación, previsto en los artículos 174 y 175; Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta, previsto en los artículos 183, 184 y 185; Turismo Sexual, previsto en el artículo 186;

Pornografía, previsto en los artículos 187 y 188; Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis;

Lenocinio, previstos en los artículos 189 y 189 bis ; Robo, previsto en el artículo 220, en relación al artículo 225; Tortura, previsto en los artículos 294 y 295; todos de este Código.

LOBO SIBERIANO: PORNOGRAFÍA INFANTIL

15 Febrero, 2010 por ricardo

NOTA INFORMATIVA

PORNOGRAFÍA INFANTIL “CASO LOBO SIBERIANO”

Antecedentes

  1. Se abrió la averiguación previa CUH-6/T2/0330/09-03, iniciada a partir de la investigación de la Policía Cibernética de la PGJDF, quien detectó una red de pornografía infantil identificada como “Mundo PTHC”. Esta red operaba en siete estados de la República.
  2. El principal proveedor y distribuidor de la pornografía infantil era el usuario que utilizaba el nombre de “Lobo Siberiano”, quien fue identificado como el sacerdote Rafael Muñiz López, párroco de la Parroquia de San Pedro Apóstol en Xalapa, Veracruz.
  3. El 9 de junio de 2009 se ejercitó acción penal contra el sacerdote Rafael Muñiz López, por los delitos pornografía infantil agravada (se agrava el delito por ser ministro de culto) y delincuencia organizada al considerar que formaba parte de una red organizada de pedófilos con LUIS ALEJANDRO VERGARA Y TORRES, LUIS PORTILLA RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ACOSTA, MICHEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍA Y EDMUNDO JESÚS MARTÍNEZ NIÑO.
  4. El 22 de junio del año 2009, el juez Cuadragésimo Cuarto de lo Penal en el DF dictó Auto de Formal Prisión a Rafael Muñiz López quien con el fin de satisfacer sus inclinaciones parafílicas, almaceno y distribuyó al intercambiar información a través de los recursos de internet ─como son el chat, correo electrónico, fotografías, videos y foros─ en los cuales se aprecia que facilitaban, inducían y obligaban a personas menores de dieciocho años de edad a realizar actos sexuales reales explícitos o de exhibicionismo corporal, con fines lascivos y/o sexuales reales o simulados para intercambiarlos a través de diferentes sistemas de cómputo con conexión a internet.

Es importante señalar, que en el Auto de Formal Prisión el Juez 44 Penal indebidamente consideró que el bien jurídico tutelado en el caso del delito de Pornografía Infantil, es la moral pública, cuando en realidad es el libre desarrollo de la personalidad psicosexual de la infancia.

Actuación del Poder Judicial Federal[1]

  • Juicio de amparo

Rafael Muñiz López interpuso un juicio de amparo contra el Auto de Formal Prisión dictado por el Juez 44 de lo Penal. El Juez Décimo de Distrito de Amparo en materia Penal otorgó la protección de la justicia federal a Rafael Muñiz López por considerar, que en dicho auto de formal prisión no se encontraba debidamente fundado y motivado, violando las garantías establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicano.

De acuerdo con el Juez de Distrito, no se acreditó la participación como coautor en el delito de delincuencia organizada y tampoco la conducta consistente en la distribución de material pornográfico infantil, porque no lesiona el bien jurídicamente protegido de “la moral pública” ─como indebidamente lo había considerado el Juez 44 de lo Penal─.

Sin embargo, lo que considera el Juez de Distrito es que el término distribución debe entenderse de acuerdo a la “dogmática penal” como hacer circular en la sociedad el material pornográfico, y como en el caso concreto sólo se compartía en un círculo cerrado de personas adultas, entonces no se afectaba el bien jurídico protegido que es la “moral pública”.

  • Recurso de Revisión

El Ministerio Público Federal, a petición de la PGJDF, interpuso un Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito. Este recurso de revisión fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión del 4 de febrero.

La magistrada ponente confirmó la Sentencia, al considerar entre otros argumentos, que efectivamente el Juez 44 Penal del DF no funda ni motiva debidamente el auto de formal prisión, además de no precisar  en qué forma Rafael Muñiz López participó en la Comisión de los delitos de Pornografía Infantil y de Delincuencia Organizada.

Por ello, la ponencia de la Magistrada Emma Meza Fonseca y aprobada por el Magistrado Humberto Manual Roma y la secretaria en funciones de magistrada Lorena Lima Redondo, estableció confirmar la sentencia del Juez Décimo.

Consecuencias Jurídicas de las resoluciones del Poder Judicial Federal

El amparo se otorgó el Juez Décimo de Distrito y que fue confirmado por el Noveno Tribunal de Circuito, es para los efectos de subsanar las irregularidades de forma en el auto de formal prisión.  Por lo que no implica dejar en libertad al inculpado, ni anular las actuaciones realizadas, sino que el Juez 44 Penal deje “insubsistente el acto reclamado y con plenitud de jurisdicción dicte nueva resolución purgando los vicios de forma”.

Por lo anterior, las opciones que tendría el Juez 44 son las siguientes:

  1. Subsanar las deficiencias de forma y dictar un nuevo auto de formal prisión (esta es la única opción que permitiría seguir en el camino de la justicia).
  2. Podría resolver que no se actualiza la hipótesis de distribución de pornografía infantil, sino únicamente por “almacenamiento”. Esta conducta únicamente se daría en el equipo de cómputo de Rafael Muñiz López, que se ubicaba en la Parroquia de San Pedro Apóstol de Xalapa, Veracruz. Ante esta hipótesis, el Juez 44 se podría declarar incompetente y remitir el asunto al Juez del Fuero Común en materia Penal del Estado de Veracruz, en este estado no está tipificado el delito de Pornografía Infantil, por lo que Rafael Muñiz quedaría en libertad.
  3. El Juez 44 podría considerar que no cuenta con los elementos necesarios para subsanar las deficiencias señaladas por el Poder Judicial Federal y dictar un Auto de Libertad a Rafael Muñiz.
  • Críticas de la actuación del los Poderes Judiciales del DF y Federal
  1. El Código Penal está dividido en Títulos, generalmente al inicio de los mismos se coloca el bien jurídico que tutelan los delitos que están incluidos en cada uno de los títulos. Así por ejemplo, tenemos: el Título Primero “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”; los tipos penales que están incorporados en este apartado son evidentemente aquellos que atentan contra la vida y la integridad corporal de las personas, como: homicidio, lesiones, ayuda o inducción al suicidio y aborto.

Ahora bien, los delitos de: Pornografía, Trata de Personas, lenocinio, explotación laboral de personas menores de edad o personas con discapacidad física o mental, están ubicados en el Título Sexto “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta”.

De acuerdo con lo establecido en el Título Sexto,  el bien jurídico tutelado es “el libre desarrollo de la personalidad”, entendido el “libre” como un bien jurídico supraindividual abstracto que se  traduce en el libre desarrollo de la personalidad de la infancia, mismo, que se encuentra garantizado también en el artículo 1 de la Constitución y instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos de los Niños y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Aunque un Juez por definición es “perito en derecho”, el Juez 44 Penal, Lic. Paul Martin, indebidamente y demostrando desconocimiento en uno de sus principales instrumentos como  es el Código Penal, señaló en su auto de formal prisión que el bien jurídico tutelado por la norma penal en el caso de la pornografía infantil, particularmente la conducta consistente en distribución de pornografía infantil, es  “la moral pública”.

Este “error” fue trascendental, ya que uno de los principales argumentos del Juez de Distrito y del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito para considerar que no se acreditaba el supuesto de “distribución” de la pornografía infantil, era que no se demostraba la afectación a “la moral pública”.

  1. El Juez Décimo de Distrito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito consideraron que el supuesto de distribución de material pornográfico infantil, no se actualiza porque no se lesionó el bien jurídicamente protegido que es la moral pública, pues el término de distribuir ─a decir del juez y magistrados federales desde la dogmática penal─ debe entenderse como “hacer circular en la sociedad el material pornográfico”, y como en el caso concreto sólo se compartía en un círculo cerrado de personas adultas, entonces no se afectaba el bien jurídico protegido que es la moral pública.

Efectivamente existió un terrible “error” del Juez 44, el Lic. Paul Martin Barba; sin embargo, el criterio que establecieron el Juez Décimo de Distrito y el Noveno Tribunal de Circuito es terrible; ya que una red de pedófilos que distribuya pornografía infantil únicamente entre ellos, si en el estado o estados que lo hacen el Código Penal considera que es de los delitos que tutelan “la moral pública”, entonces no serán sancionados, a menos que la “distribuyan en la sociedad”.

Las resoluciones del Poder Judicial Federal enviaron un mensaje contrario a la protección de los derechos humanos de la niñez en entidades como Querétaro y Veracruz, donde el delito de pornografía se encuentra en título de delitos que afectan “la moral pública”. Sin duda es un mensaje de impunidad[2].

3. En este caso, el criterio del Juez de Distrito y del Noveno Tribunal de Circuito abrieron otra puerta para llevar este caso a la impunidad.

El DF es una de las entidades con legislación protectora. En el Delito de pornografía infantil considera no sólo el almacenamiento sino la distribución de este material por diferentes medios. La labor de inteligencia desarrollada por la Policía Cibernética de la PGJDF permitió detectar que la pornografía infantil era distribuida desde Veracruz. Nuestra legislación permitió realizar un operativo que llevo a la captura de sujetos que no solo en el DF sino en otras entidades, mismos que serían sujetos a proceso con las leyes del DF.

Sin embargo, al considerar que la hipótesis de “distribución” del material pornográfico no se actualizaba ─por las consideraciones que ya se han señalado─  el Juez 44 del DF pierde competencia sobre el asunto, porque el almacenamiento del material pornográfico se acredita con las computadoras, mismas que se ubicaban en Veracruz. En esta entidad el “almacenamiento de pornografía infantil” no está considerado como delito.[3]

Este caso ha evidenciado la falta de conocimiento y voluntad de jueces y magistrados para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todos los días y a cada hora son explotados en este país.

  1. Desafortunadamente, el Juez 44 Penal de DF, prefirió el camino fácil. Dictó una nuevo auto, pero de libertad. Decidió  no subsanar sus errores y dejo en libertad al sacerdote Rafael Muñiz López.  Sin duda, el Lic. Paul Martin Barba opto por la impunidad y no por la justicia.

Ahora, Rafael Muñiz López podrá regresar a Veracruz y continuar con sus actividades: almacenar y distribuir pornografía infantil sin ser sancionado, y oficiar misa.


[1] Este caso es de competencia del fuero común, es decir, el Tribunal Superior de Justicia es quien debe determinar la responsabilidad penal de los inculpados. El auto de formal prisión es el acto por el cual el juez  del fuero común considera que se reúnen los elementos mínimos y necesarios para presumir que la persona que fue consignada por el Ministerio Público debe ser procesada y determinar su responsabilidad por la comisión de los delitos que se le imputan.

Para sujetar a proceso a una persona, el juez debe razonar y exponer una serie de consideraciones que funden y motiven dicha resolución. Cuando esta resolución no cumple con estos supuestos, el inculpado puede solicitar la protección de la justicia federal,  a través de un juicio de amparo.

[2] Es importante considerar que el bien jurídico tutelado en delitos como pornografía infantil, ha sido reformado en los últimos años en varias entidades federativas, justamente porque se considera que la existencia de conductas como la pornografía infantil no está al ámbito de lo moral, sino a la amplia protección que debe brindar el Estado al libre desarrollo de las personas, principalmente a las niñas, niños y adolescentes.

La pornografía infantil representa un tipo de peligro abstracto,  la sola conducta afecta al bien jurídico, es decir, no es necesario acreditar un peligro concreto a dicho bien ni un sujeto pasivo individual.  Por lo que el simple almacenamiento de las fotografías, videos que eran intercambiadas por un grupo perfectamente organizado de pedófilos debía bastar para que los jueces los sometieran a proceso y los sentenciaran.

[3] El artículo 291 del Código Penal para el Estado de Veracruz considera únicamente “a quien elabore, reproduzca, compre, venda, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores”.

Jueces, pedófilos y sacerdotes

15 Febrero, 2010 por ricardo

Plan b

Lydia Cacho

Los altos jerarcas de la Iglesia Católica y el gobierno de Veracruz, acompañados de una sospechosa ayuda del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejarán en libertad al líder de una red de pornografía infantil que fue arrestado luego de una impresionante y exitosa investigación de la policía cibernética.

Utilizando el alias “lobo siberiano” el sacerdote católico Rafael Muñiz López   almacenaba y reenviaba pornografía infantil desde su computadora portátil en la parroquia de San Pedro Apóstol en Veracruz. La red de pornografía infantil estaba compuesta por otros cinco sujetos que fueron arrestados. Operaban en el Distrito Federal, en Hidalgo, Puebla, Aguascalientes, Veracruz y Yucatán. Se demostró que el cura enviaba el material a ciberpederastas en Estados Unidos, Rusia, España, Chile y Colombia. El 9 de junio de 2009 se ejercitó acción penal contra el sacerdote por los delitos pornografía infantil agravada (se agrava el delito por ser ministro de culto) y delincuencia organizada, al considerar que formaba parte de una red organizada de pedófilos. El 22 de junio del 2009 se dictó Auto de Formal Prisión al párroco, pero fue una farsa del Juez Paul Martin.

Los abogados de la diócesis lograron que el juez Martin diera un amparo al sacerdote, porque no se acreditó la distribución de la pornografía como delito “contra la moral pública” ya que el sacerdote compartía la pornografía infantil  sólo “con un círculo cerrado de personas”.

El Obispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios (quien defendió también al párroco Jesús Sandoval González, sentenciado por violar a niños de la casa hogar Manuel Pío López) logró incidir en el gobierno de Veracruz para evitar que la Procuraduría local siguiera las investigaciones. La semana pasada el juez tuvo la opción de aceptar el recurso de revisión solicitado por los Ministerios públicos pero, muy convenientemente para el sacerdote, se negó. No es una casualidad, en Veracruz las leyes sobre pornografía infantil no protegen a la infancia y sí a las redes de ciberpederastas, al igual que otros estados. Así, el Juez ordenó que al párroco se le juzgue en Veracruz, donde se le dejará libre para seguir gozando de pornografía de niñas y niños de 0 a 17 años, mientras no atente contra la “moral pública”, o sea mientras lo haga “en lo oscurito”.

La impunidad en México no es abstracta, tiene nombres y apellidos. En este caso encontramos que los cómplices concretos son los jueces, quienes ignoran las leyes de la mano de los líderes del clero, capaces de ejercer todo el poder político y dinero para liberar a sus pedófilos. No es culpa de la Iglesia que algunos de sus miembros cometan delitos de diversa índole, particularmente la pedarastia, pero ciertamente los que están libres de culpa  podrían hacer algo más para prevenirla y evitarla. Lo que es inexplicable es la protección cómplice que otorga a este tipo de criminales, pese a que sus delitos atentan contra todo aquello que defiende la doctrina cristiana. Curas y jueces constituyen una alianza infame que prohija la impunidad y, por ende, la repetición de crímenes contra la infancia. El país se horroriza y exige, las y los legisladores aprueban leyes, las policías se capacitan e investigan, llegan los jueces y de un plumazo destruyen los esfuerzos colectivos por restablecer un Estado de Derecho ¿Hasta cuándo? LA PROPUESTA: En cada estado de la República una persona busca a dos o tres abogad@s y revisan su ley, convocan por twitter, facebook sms y radio a tres mil personas, se dirigen a su congreso de diputados local y exigen pase la ley. Cada vez que un juez libere a un pedófilo o tratante de menores arrestado con evidencias, nosotros evidenciamos el nombre del juez, lo denunciamos hasta que aprendan que no pueden contra millones de mexicanos y mexicanas de convicciones firmes. Vamos a cambiar a México, vamos a hacer justicia.

HOMOFOBIA ¿Por qué tanto miedo?

12 Febrero, 2010 por ricardo

POR: MARTA LAMAS

Muchos temores y aprehensiones rodean la cuestión de la crianza infantil a cargo de lesbianas y gays. Parte sustantiva del rechazo a que personas homosexuales adopten criaturas responde a una ignorancia generalizada sobre los efectos de la orientación sexual de los adultos sobre los niños. Desde un discurso fundamentado en la biología reproductiva, los conservadores aducen que, puesto que dos hombres o dos mujeres no pueden producir hijos entre ellos, no deberían tener derecho a criarlos. Si la “naturaleza” no les permite procrear juntos, ¿por qué aceptar socialmente que adopten? Lo tramposo del recurso retórico sobre “la naturaleza” es que sólo se utiliza para poner objeciones a nuevos arreglos sociales y no para otro tipo de avances humanos. Un caso: si la “naturaleza” no nos dio alas, ¿por qué entonces volar en aviones? Hay mil ejemplos más que muestran cómo los seres humanos rebasamos las limitaciones que “la naturaleza” nos impone y creamos socialmente nuevas condiciones de vida.

Una de las preocupaciones más reiteradas en relación con la adopción por gays es la duda sobre el eventual daño psicológico que las criaturas podrían sufrir si se crían en hogares homoparentales. “Nadie es producto de dos hombres o de dos mujeres. Si se permite la adopción por parejas homosexuales, esas criaturas tendrán dos padres o dos madres”. Está más que probado que no provoca daños crecer entre mujeres (madre, abuela, tías) o entre hombres, lo que es menos frecuente. ¿Por qué en este caso sí lo haría? ¿Por el “mal ejemplo” de la homosexualidad? Creer que la orientación sexual de quienes crían niños es un requisito básico para la salud mental de éstos es eludir, muy convenientemente, el hecho innegable de que son justamente familias heterosexuales las que han estado produciendo psicóticos y personas con todo tipo de conductas delincuenciales. Además está comprobado que la proclividad a la homosexualidad se da en familias de padres y madres heterosexuales, lo cual tira al suelo el argumento de que la combinación de los sexos de los progenitores determina el desarrollo afectivo de sus hijos. Y según el psicoanálisis, ni el sexo ni la orientación sexual de los padres garantizan una réplica en las elecciones erótico-amorosas de los hijos.
Terapeutas que tienen una práctica clínica con familias homoparentales aseguran que no se requiere la presencia de los dos sexos en el hogar para que la infancia crezca bien. Lo imprescindible es proteger a los niños de la violencia, el maltrato psicológico y el descuido parentales, conductas que no dependen de la orientación sexual de los padres/madres. Por eso, más que intentar preservar el modelo de familia tradicional como paradigma del bienestar infantil, habría que entender qué requieren las criaturas para desarrollarse adecuadamente. La oposición a que los gays adopten sugiere, de manera errónea, que la orientación sexual es una característica decisiva del ejercicio parental. Sin embargo es mucho más importante tener una madre tranquila que una angustiada, un padre cariñoso que uno violento, independientemente de sus prácticas sexuales.
Las familias homoparentales existen hace tiempo y ya han sido estudiadas con el objetivo de ver si las lesbianas y gays que crían infantes los exponen a peligros y daños mayores que los que podrían enfrentar si fueran criados por heterosexuales. Las investigaciones sobre homoparentalidad hablan de ambientes familiares menos violentos y con una división más igualitaria del trabajo doméstico y la crianza. Claro que estos resultados alentadores son discutidos por investigadores anti-gay, que afirman tener pruebas contrarias. Al revisar dichos estudios, aparecen problemas y conflictos debidos a la estigmatización de la homosexualidad. O sea, los “daños” no se derivan de la orientación sexual de los padres/madres, sino de la homofobia social y de las dificultades que produce. Es necesario contar con investigaciones no ideologizadas para conocer más certeramente qué ocurre con el cuidado infantil dentro de las familias, y no sólo en las homoparentales, sino también en las tradicionales.
Gran parte de las madres lesbianas y los padres gays han procreado en matrimonios “tradicionales”, tratando de evitar así las consecuencias sociales de la homofobia. Pero como la homosexualidad empieza a tener más aceptación social, cada vez menos personas homosexuales se casan con heterosexuales para cubrir las apariencias. Por eso también es que surge la demanda de la adopción.
Antes de obstaculizar esta medida antidiscriminatoria, sería provechoso abrir un debate público sobre las condiciones necesarias para realizar una buena adopción. El primer punto podría consistir en ver cómo se garantiza que todos los niños adoptados estén realmente protegidos de la violencia y el maltrato emocional, de los prejuicios y la ignorancia, independientemente de si viven en familias heteroparentales u homoparentales. Eso sí, algo indispensable para poder debatir con una cierta racionalidad en el contexto homofóbico en México sería escuchar a quienes tienen conocimientos sobre el desarrollo infantil y el psiquismo humano. Tal vez así se podrán desmontar algunos prejuicios.

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